Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 519/2014
Fecha : Sucre, 09 de octubre de 2014
Expediente : 47/09
Distrito : Chuquisaca
Partes : Ministerio Público c/ Juan Pablo Soruco
Barrientos y María Natasha Daix Oropeza
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Juan Pablo Soruco de fs. 193-197 y vta., y de María Natasha Daix Oropeza de fs. 205-207, impugnando el Auto de Vista N° 314/2009 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Pablo Soruco Barrientos y María Natasha Daix Oropeza, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular emitido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Sucre de fs. 4-10 de obrados, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 12/2009 de 10 de agosto, cursante de fs. 121-128, el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo penal de la ciudad de Sucre, por unanimidad emite Sentencia la cual declara a los acusados JUAN PABLO SORUCO BARRIENTOS y MARIA NATASHA DAIX OROPEZA de generales conocidas, ABSUELTOS DE CULPA Y PENA por la presunta comisión del ilícito TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en aplicación del art. 362 -2) del Código de Procedimiento Penal, esto es por no haber generado en el Tribunal la suficiente certeza sobre la comisión del hecho acusado, debiendo librarse inmediatamente el mandamiento de libertad a favor del acusado JUAN PABLO SORUCO BARRIENTOS, sin costas en observancia del art. 266 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, de conformidad al art. 365 del adjetivo penal, existiendo suficientes elementos de convicción que generan en los miembros del Tribunal que el acusado JUAN PABLO SORUCO BARRIENTOS es consumidor de sustancias controladas, en aplicación del art. 49 de la Ley N° 1008, dispone su internación en el Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco de esta ciudad, internamiento hasta que se tenga la convicción de su rehabilitación, debiendo la Dirección de esta institución remitir informes trimestrales sobre el proceso de evolución en su rehabilitación ante el Juzgado de Ejecución Penal quien se encargará de la ejecución y cumplimiento de la presente sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 519/2014
Fecha : Sucre, 09 de octubre de 2014
Expediente : 47/09
Distrito : Chuquisaca
Partes : Ministerio Público c/ Juan Pablo Soruco
Barrientos y María Natasha Daix Oropeza
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Juan Pablo Soruco de fs. 193-197 y vta., y de María Natasha Daix Oropeza de fs. 205-207, impugnando el Auto de Vista N° 314/2009 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Pablo Soruco Barrientos y María Natasha Daix Oropeza, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular emitido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Sucre de fs. 4-10 de obrados, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 12/2009 de 10 de agosto, cursante de fs. 121-128, el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo penal de la ciudad de Sucre, por unanimidad emite Sentencia la cual declara a los acusados JUAN PABLO SORUCO BARRIENTOS y MARIA NATASHA DAIX OROPEZA de generales conocidas, ABSUELTOS DE CULPA Y PENA por la presunta comisión del ilícito TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en aplicación del art. 362 -2) del Código de Procedimiento Penal, esto es por no haber generado en el Tribunal la suficiente certeza sobre la comisión del hecho acusado, debiendo librarse inmediatamente el mandamiento de libertad a favor del acusado JUAN PABLO SORUCO BARRIENTOS, sin costas en observancia del art. 266 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, de conformidad al art. 365 del adjetivo penal, existiendo suficientes elementos de convicción que generan en los miembros del Tribunal que el acusado JUAN PABLO SORUCO BARRIENTOS es consumidor de sustancias controladas, en aplicación del art. 49 de la Ley N° 1008, dispone su internación en el Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco de esta ciudad, internamiento hasta que se tenga la convicción de su rehabilitación, debiendo la Dirección de esta institución remitir informes trimestrales sobre el proceso de evolución en su rehabilitación ante el Juzgado de Ejecución Penal quien se encargará de la ejecución y cumplimiento de la presente sentencia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- 1
- 2
- Petitorio
- Por lo que expone solicita que la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de
- Sobre el Recurso de Casación planteado por María Natasha Daix Oropeza
- Como se podrá examinar, ese hecho no ha sido tomado en cuenta en la Apelación
- Pide que la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, dicte doctrina legal
- Primer Recurso
- Auto de Vista de 25 de mayo de 1999
- Auto Supremo de 16 de enero de 2001
- Segundo Recurso
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 441/2014 de 24 de septiembre de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por los recurrentes, contrastados con el Auto
- Este supuesto hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado
- Así, del contenido del Recurso de Casación, se llega a evidenciar que sobre la supuestos
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, son tomados en cuenta por el Tribunal de
- El art
- 3
- Sobre los Autos de Vista invocados no se tiene certeza o certidumbre de que los
- Sobre el Auto Supremo de 16 de enero de 2001 sobre este es menester señalar
- Recurso de Casación planteado por María Natasha Daix Oropeza
- En cuanto a la omisión cifra petita u omisión fundamentativa que expone en su Recurso
- Que realizado un análisis del recurso deducido así como los precedentes contradictorios que invoca, se
- Además el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, sobre el delito
- Finalmente, debe recordarse que el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar la prueba producida
- Por otra parte, se debe dejar constancia, que no es aceptable el solo hecho de
- POR TANTO
- Por lo que expone solicita que la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal
- Sobre el Recurso de Casación planteado por María NatashaDaix Oropeza
- Pide que la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo, dicte doctrina legal aplicable en
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo:La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
