Auto Supremo AS/0519/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2014

Fecha: 09-Oct-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 519/2014
Fecha : Sucre, 09 de octubre de 2014
Expediente : 47/09
Distrito : Chuquisaca
Partes : Ministerio Público c/ Juan Pablo Soruco
Barrientos y María Natasha Daix Oropeza
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Juan Pablo Soruco de fs. 193-197 y vta., y de María Natasha Daix Oropeza de fs. 205-207, impugnando el Auto de Vista N° 314/2009 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Pablo Soruco Barrientos y María Natasha Daix Oropeza, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular emitido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Sucre de fs. 4-10 de obrados, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 12/2009 de 10 de agosto, cursante de fs. 121-128, el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo penal de la ciudad de Sucre, por unanimidad emite Sentencia la cual declara a los acusados JUAN PABLO SORUCO BARRIENTOS y MARIA NATASHA DAIX OROPEZA de generales conocidas, ABSUELTOS DE CULPA Y PENA por la presunta comisión del ilícito TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en aplicación del art. 362 -2) del Código de Procedimiento Penal, esto es por no haber generado en el Tribunal la suficiente certeza sobre la comisión del hecho acusado, debiendo librarse inmediatamente el mandamiento de libertad a favor del acusado JUAN PABLO SORUCO BARRIENTOS, sin costas en observancia del art. 266 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, de conformidad al art. 365 del adjetivo penal, existiendo suficientes elementos de convicción que generan en los miembros del Tribunal que el acusado JUAN PABLO SORUCO BARRIENTOS es consumidor de sustancias controladas, en aplicación del art. 49 de la Ley N° 1008, dispone su internación en el Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco de esta ciudad, internamiento hasta que se tenga la convicción de su rehabilitación, debiendo la Dirección de esta institución remitir informes trimestrales sobre el proceso de evolución en su rehabilitación ante el Juzgado de Ejecución Penal quien se encargará de la ejecución y cumplimiento de la presente sentencia