2)Por otro lado refiere que, el Auto de Vista, argumentando que evidenció la concurrencia de
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Como primer agravio, el Ministerio Público denuncia que el Auto de Vista modificó la pena impuesta a Jorge Arturo Antelo Sanabria, de doce a ocho años de presidio, alegando que el Tribunal de Sentencia no habría realizado una debida valoración de los antecedentes para la imposición de la pena; sin embargo, no tomó en cuenta que en la movilidad que conducía el imputado, se encontró 63.950 gramos de cocaína, que fueron camuflados con cajas de plátanos verdes, y si bien el imputado arguyó que debía entregar el Jeep a una persona que no conocía, utilizó a su propia familia para crear distracción y no ser objeto de revisiones.
2)Por otro lado refiere que, el Auto de Vista, argumentando que evidenció la concurrencia de defectos insubsanables e inconvalidables previstas por los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la nulidad parcial de la sentencia y ordenó la reposición del juicio para los imputados Jorge Antonio Tovias Jalil, Oscar Gilberto Pacheco Ustarez, Franz Camilo Pacheco Ustarez y Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli; empero, no consideró que los acusados, si bien estaban en otra movilidad en la cual no se encontró sustancia controlada, no los exime de responsabilidad, ya que el vehículo iba como “punta de lanza”, a fin de advertir de cualquier control, actuación común en estos casos según los investigadores; además, toda la prueba presentada en juicio evidenció la participación de cada uno de los imputados, entre ellas, la primera declaración de Jorge Arturo Antelo Sanabria, quien los puso al descubierto
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Antonio Tovias Jalil (fs
- c)Contra el referido Auto de Vista, Jorge Arturo Antelo Sanabria interpuso recurso de casación (fs
- d)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- e)Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 02 de julio
- 2)Por otro lado refiere que, el Auto de Vista, argumentando que evidenció la concurrencia de
- del CPP, “no valorando a cabalidad la prueba” en la que el Tribunal de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- En los dos motivos planteados, el Ministerio Público denuncia básicamente que el Tribunal de alzada,
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
