Auto Supremo AS/0526/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2014

Fecha: 07-Oct-2014

2)Por otro lado refiere que, el Auto de Vista, argumentando que evidenció la concurrencia de


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Como primer agravio, el Ministerio Público denuncia que el Auto de Vista modificó la pena impuesta a Jorge Arturo Antelo Sanabria, de doce a ocho años de presidio, alegando que el Tribunal de Sentencia no habría realizado una debida valoración de los antecedentes para la imposición de la pena; sin embargo, no tomó en cuenta que en la movilidad que conducía el imputado, se encontró 63.950 gramos de cocaína, que fueron camuflados con cajas de plátanos verdes, y si bien el imputado arguyó que debía entregar el Jeep a una persona que no conocía, utilizó a su propia familia para crear distracción y no ser objeto de revisiones.

2)Por otro lado refiere que, el Auto de Vista, argumentando que evidenció la concurrencia de defectos insubsanables e inconvalidables previstas por los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la nulidad parcial de la sentencia y ordenó la reposición del juicio para los imputados Jorge Antonio Tovias Jalil, Oscar Gilberto Pacheco Ustarez, Franz Camilo Pacheco Ustarez y Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli; empero, no consideró que los acusados, si bien estaban en otra movilidad en la cual no se encontró sustancia controlada, no los exime de responsabilidad, ya que el vehículo iba como “punta de lanza”, a fin de advertir de cualquier control, actuación común en estos casos según los investigadores; además, toda la prueba presentada en juicio evidenció la participación de cada uno de los imputados, entre ellas, la primera declaración de Jorge Arturo Antelo Sanabria, quien los puso al descubierto