De la revisión de antecedentes se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 2 de julio de 2014 (fs. 1163), presentando el recurso de casación el 9 del mismo mes y año; ahora bien, identificados los motivos de los recursos en el acápite II de la presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento del requisito relativo a la cita del precedente contradictorio y la explicación, en términos claros y precisos, de la posible contradicción con lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, puesto que es obligación de las partes, dentro del recurso de casación, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Antonio Tovias Jalil (fs
- c)Contra el referido Auto de Vista, Jorge Arturo Antelo Sanabria interpuso recurso de casación (fs
- d)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- e)Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 02 de julio
- 2)Por otro lado refiere que, el Auto de Vista, argumentando que evidenció la concurrencia de
- del CPP, “no valorando a cabalidad la prueba” en la que el Tribunal de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- En los dos motivos planteados, el Ministerio Público denuncia básicamente que el Tribunal de alzada,
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
