d)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
d)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 017/2014 de 28 de abril (fs. 1141 a 1145), que declaró con lugar de manera parcial el recurso de apelación de Jorge Arturo Antelo Sanabria; en consecuencia, modificó la pena privativa de libertad de doce años a ocho años de presidio; respecto a los recursos de Jorge Antonio Tovias Jalil, Oscar Gilbert Pacheco Ustares, Franz Camilo Pacheco Ustares y Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli, ratificó la decisión de declararlos con lugar, disponiendo anular parcialmente la sentencia y la reposición del juicio
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Antonio Tovias Jalil (fs
- c)Contra el referido Auto de Vista, Jorge Arturo Antelo Sanabria interpuso recurso de casación (fs
- d)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- e)Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 02 de julio
- 2)Por otro lado refiere que, el Auto de Vista, argumentando que evidenció la concurrencia de
- del CPP, “no valorando a cabalidad la prueba” en la que el Tribunal de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- En los dos motivos planteados, el Ministerio Público denuncia básicamente que el Tribunal de alzada,
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
