En los dos motivos planteados, el Ministerio Público denuncia básicamente que el Tribunal de alzada,
En los dos motivos planteados, el Ministerio Público denuncia básicamente que el Tribunal de alzada, a tiempo de modificar la pena en cuanto Jorge Arturo Antelo Sanabria y disponer el reenvío del juicio en el caso de los imputados Jorge Antonio Tovias Jalil, Oscar Gilberto Pacheco Ustarez, Franz Camilo Pacheco Ustarez y Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli, no tomó en cuenta que se demostró plenamente su participación en los hechos acusados, además que no se vulneró sus derechos ni garantías en la tramitación de la causa; sin embargo, de la revisión del recurso de casación presentado, se advierte que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, y en consecuencia, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Antonio Tovias Jalil (fs
- c)Contra el referido Auto de Vista, Jorge Arturo Antelo Sanabria interpuso recurso de casación (fs
- d)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- e)Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 02 de julio
- 2)Por otro lado refiere que, el Auto de Vista, argumentando que evidenció la concurrencia de
- del CPP, “no valorando a cabalidad la prueba” en la que el Tribunal de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- En los dos motivos planteados, el Ministerio Público denuncia básicamente que el Tribunal de alzada,
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
