b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Antonio Tovias Jalil (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Antonio Tovias Jalil (fs. 1038 a 1047 vta.), Jorge Arturo Antelo Sanabria (fs. 1048 a 1052), Oscar Gilberto Pacheco Ustares, Franz Camilo Pacheco Ustares y Miguel Ángel Gutiérrez Cabazoli (fs. 1053 a 1061 vta.), formularon a su turno, recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 013/2013 de 20 de noviembre (fs. 1081 a 1085), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando por un lado, sin lugar el recurso de Jorge Arturo Antelo Sanabria y confirmando la Sentencia en relación a él, y respecto a los recursos de los co- imputados, los declaró con lugar, disponiendo anular parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Antonio Tovias Jalil (fs
- c)Contra el referido Auto de Vista, Jorge Arturo Antelo Sanabria interpuso recurso de casación (fs
- d)En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista
- e)Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 02 de julio
- 2)Por otro lado refiere que, el Auto de Vista, argumentando que evidenció la concurrencia de
- del CPP, “no valorando a cabalidad la prueba” en la que el Tribunal de Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- En los dos motivos planteados, el Ministerio Público denuncia básicamente que el Tribunal de alzada,
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
