Además refiere que la sentencia, no expuso con claridad los motivos de hecho y derecho
Además refiere que la sentencia, no expuso con claridad los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión conforme al principio de la razón suficiente, vulnerándose la garantía del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, establecida en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues la autoridad judicial, al emitir una sentencia, debe dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir el caso y expresar las razones para creer y desechar algunos testimonios; así como, fundamentar los aspectos fácticos de la acusación precisando porqué deben ser subsumidos en la norma sustantiva, deberá igualmente motivar la individualización de la pena, precisando las razones que justifican su aplicación al caso concreto
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente alega que, fue acusado por la comisión de seis delitos: Sustracción de un
- Además refiere que la sentencia, no expuso con claridad los motivos de hecho y derecho
- Agrega, que no conoce con certeza, respecto de los otros delitos acusados, ya que sólo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisados los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben ser observados, en autos corresponde efectuar
- Debe agregarse a lo anotado, que el “Auto Supremo 297/2002 RRC de 20 de noviembre”
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el recurso de casación sujeto al presente análisis,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
