El recurrente alega que, fue acusado por la comisión de seis delitos: Sustracción de un
d) El 27 de agosto de 2014 (fs. 440), fue notificado el imputado con el referido Auto de Vista y el 3 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación sujeto a examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente alega que, fue acusado por la comisión de seis delitos: Sustracción de un Menor o Incapaz, Inducción a Fuga de un Menor, Amenazas, Coacción, Corrupción de Menores y Engaño a Personas Incapaces, siendo que la Sentencia le declaró autor con relación a los delitos de Amenazas, Corrupción de Menores y Engaños a Personas Incapaces, previstos y sancionados por los arts. 293, 318 y 342 del CP, habiendo el Tribunal de Sentencia, incurrido en incongruencia omisiva, vulnerando los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituye defecto absoluto, al incumplir el deber de atender y resolver las pretensiones traídas al proceso, frustrando el derecho a obtener una respuesta fundada sobre cuestiones formalmente planteadas, invocando como precedentes el “Auto Supremo 297/2002 RRC de 20 de noviembre” y la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de noviembre
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente alega que, fue acusado por la comisión de seis delitos: Sustracción de un
- Además refiere que la sentencia, no expuso con claridad los motivos de hecho y derecho
- Agrega, que no conoce con certeza, respecto de los otros delitos acusados, ya que sólo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisados los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben ser observados, en autos corresponde efectuar
- Debe agregarse a lo anotado, que el “Auto Supremo 297/2002 RRC de 20 de noviembre”
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el recurso de casación sujeto al presente análisis,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
