Auto Supremo AS/0542/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2014

Fecha: 14-Oct-2014

Debe agregarse a lo anotado, que el “Auto Supremo 297/2002 RRC de 20 de noviembre”


Con relación a los demás presupuestos, del análisis minucioso del recurso de casación, se advierte que el recurrente plantea cuestionamientos a la labor del Tribunal de Sentencia y a denunciar incongruencia omisiva, con el argumento de que la sentencia se pronunció sólo con relación a tres delitos y sin exponer los motivos de hecho y derecho en forma precisa y con razonamientos lógicos, pues solo realizó una enunciación del tipo o tipos penales atribuidos; sin embargo, al margen de la evidente carencia de técnica recursiva, no se advierte siquiera referencia alguna en contra de la actuación del Tribunal de alzada expresada en el Auto de Vista que se supone el recurso de casación debe refutar, como previene el primer párrafo del art. 416 del CPP, al establecer que procederá para impugnar los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no así para impugnar en forma directa las sentencias; razón por la cual, se concluye en la inexistencia de argumento preciso que identifique un defecto en el pronunciamiento del Auto de Vista recurrido.

Debe agregarse a lo anotado, que el “Auto Supremo 297/2002 RRC de 20 de noviembre” resulta inexistente y que la transcripción parcial que efectúa el recurrente en cuanto a los requisitos para la concurrencia del fallo, no se halla vinculada al accionar del Tribunal de alzada; es decir, se omite explicar de qué manera dichos criterios jurisprudenciales resultan contrarios al Auto de Vista impugnado; exigencia legal que tampoco es cumplida con la simple cita de los Autos Supremos 051/2013 y 108/2005, conforme se advierte en el otrosí segundo del memorial de recurso, dejándose constancia además que la Sentencia Constitucional 1523/2004-R de 28 de septiembre, no constituye precedente contradictorio