Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 542/2014-RA
Sucre, 14 de octubre de 2014
Expediente : Cochabamba 73/2014
Parte acusadora : Simón Grosvenor Camacho Prado y otra
Parte imputada : Edwin Richard Herbas Pozo
Delitos : Corrupción de Menores y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 450 a 451 vta., Edwin Richard Herbas Pozo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de marzo de 2014 de fs. 431 a 436, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Simón Grosvenor Camacho Prado y Sandra Carmela Garvizu Olivera contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Substracción de un Menor o Incapaz, Inducción a Fuga de un Menor, Amenazas, Coacción, Corrupción de Menores, Corrupción Agravada y Engaño a Personas Incapaces, previstos en la sanción de los arts. 246, 247, 293, 294, 318, 319 inc. 1) y 342, todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 542/2014-RA
Sucre, 14 de octubre de 2014
Expediente : Cochabamba 73/2014
Parte acusadora : Simón Grosvenor Camacho Prado y otra
Parte imputada : Edwin Richard Herbas Pozo
Delitos : Corrupción de Menores y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs. 450 a 451 vta., Edwin Richard Herbas Pozo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de marzo de 2014 de fs. 431 a 436, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Simón Grosvenor Camacho Prado y Sandra Carmela Garvizu Olivera contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Substracción de un Menor o Incapaz, Inducción a Fuga de un Menor, Amenazas, Coacción, Corrupción de Menores, Corrupción Agravada y Engaño a Personas Incapaces, previstos en la sanción de los arts. 246, 247, 293, 294, 318, 319 inc. 1) y 342, todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente alega que, fue acusado por la comisión de seis delitos: Sustracción de un
- Además refiere que la sentencia, no expuso con claridad los motivos de hecho y derecho
- Agrega, que no conoce con certeza, respecto de los otros delitos acusados, ya que sólo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisados los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben ser observados, en autos corresponde efectuar
- Debe agregarse a lo anotado, que el “Auto Supremo 297/2002 RRC de 20 de noviembre”
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el recurso de casación sujeto al presente análisis,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
