De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 21/2009 de 31 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 265 a 271), declaró a Edwin Richard Herbas Pozo, autor y culpable de la comisión de los delitos de Amenazas, Corrupción de Menores y Engaño a Personas Incapaces, previstos y sancionados por los arts. 293, 318 y 342, con la agravante del art. 319 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena de nueve años de presidio, más costas en favor del Estado y los acusadores particulares.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edwin Richard Herbas Pozo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 300 a 303 y vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 17 de febrero de 2010 (fs. 348 a 350), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que anuló totalmente la Sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) El mencionado Auto de Vista, fue dejado sin efecto de acuerdo al Auto Supremo 780/2013 de 31 de diciembre (fs. 422 a 426 vta.), y en su lugar, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevo Auto de Vista de 18 de marzo de 2014, por el que declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la Resolución apelada, con costas
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente alega que, fue acusado por la comisión de seis delitos: Sustracción de un
- Además refiere que la sentencia, no expuso con claridad los motivos de hecho y derecho
- Agrega, que no conoce con certeza, respecto de los otros delitos acusados, ya que sólo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisados los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben ser observados, en autos corresponde efectuar
- Debe agregarse a lo anotado, que el “Auto Supremo 297/2002 RRC de 20 de noviembre”
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el recurso de casación sujeto al presente análisis,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
