Estando precisados los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben ser observados, en autos corresponde efectuar
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Estando precisados los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben ser observados, en autos corresponde efectuar el análisis pertinente, tendiente a verificar si en la interposición del recurso de casación, se han cumplido con los presupuestos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; en esa labor, se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de agosto de 2014 y presentó su recurso el 3 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente alega que, fue acusado por la comisión de seis delitos: Sustracción de un
- Además refiere que la sentencia, no expuso con claridad los motivos de hecho y derecho
- Agrega, que no conoce con certeza, respecto de los otros delitos acusados, ya que sólo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisados los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben ser observados, en autos corresponde efectuar
- Debe agregarse a lo anotado, que el “Auto Supremo 297/2002 RRC de 20 de noviembre”
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el recurso de casación sujeto al presente análisis,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
