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    Auto Supremo AS/0553/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0553/2014

    Fecha: 15-Oct-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, que cursa de fs
    • a)En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 356/2014-RA de 30 de julio,
    • Del referido memorial (fs. 369 a 373), se extrae el siguiente motivo (único admitido)
    • Mediante Auto Supremo 356/2014-RA de 30 de julio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Conforme se demostró en el desarrollo del juicio, se llega a la convicción de que
    • Con esos argumentos, se le declaró culpable del citado delito y condenándole a dieciocho años
    • El imputado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando defectos de sentencia, estos son
    • Como norma erróneamente aplicada, identificó los arts
    • 2)Como segundo agravio arguyó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, ya que
    • Señaló que la norma erróneamente aplicada es el art
    • 3)En el tercer motivo denunció falta de fundamentación de la Sentencia, ya que ésta se
    • Citó como norma erróneamente aplicada, los arts
    • 4)Finalmente denunció defectos absolutos manifestando que, el Tribunal de Sentencia rechazó su solicitud de producción
    • Identifica los arts
    • II.4. De las observaciones al recurso de apelación restringida
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • II.5. De las subsanaciones a las observaciones
    • Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, el imputado reiteró: En relación a
    • Y mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2014, con referencia a la defectuosa
    • II.6. Del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 198 Bis/2014 de 16 de junio,
    • III.1. El recurso de casación
    • Finalmente, conforme impone el art
    • III.2. Verificación de contradicción con los precedentes invocados
    • En los Autos Supremos invocados, ante la denuncia de incongruencia omisiva del recurrente, el Tribunal
    • En definitiva, habiéndose establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Firmado

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