En definitiva, habiéndose establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares a
De la compulsa de las problemáticas y los fundamentos emergentes en los casos analizados y dilucidados por los citados precedentes, se advierte que la doctrina legal fue generada por una distinta problemática procesal a la planteada en el recurso analizado, pues el imputado denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisibles tres de sus motivos de apelación por haberse incumplido los requisitos de admisión, cuestión que no tiene relación alguna con los antecedentes de hecho y los respectivos fundamentos contenidos en los Autos Supremos invocados, por cuanto en éstos, el Tribunal de alzada, habiendo admitido los motivos impugnados, no se pronunció en el fondo; supuesto fáctico distinto que lógicamente deriva en que la doctrina legal sea inaplicable al caso presente, descartando la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de apelación con los precedentes invocados por el recurrente.
En definitiva, habiéndose establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares a las contenidas en el Auto de Vista impugnado; por lo tanto, que no existe contradicción con ellos en los términos previstos por el art. 416 del CPP, en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el recurso de casación sujeto de examen
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 356/2014-RA de 30 de julio,
- Del referido memorial (fs. 369 a 373), se extrae el siguiente motivo (único admitido)
- Mediante Auto Supremo 356/2014-RA de 30 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme se demostró en el desarrollo del juicio, se llega a la convicción de que
- Con esos argumentos, se le declaró culpable del citado delito y condenándole a dieciocho años
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando defectos de sentencia, estos son
- Como norma erróneamente aplicada, identificó los arts
- 2)Como segundo agravio arguyó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, ya que
- Señaló que la norma erróneamente aplicada es el art
- 3)En el tercer motivo denunció falta de fundamentación de la Sentencia, ya que ésta se
- Citó como norma erróneamente aplicada, los arts
- 4)Finalmente denunció defectos absolutos manifestando que, el Tribunal de Sentencia rechazó su solicitud de producción
- Identifica los arts
- II.4. De las observaciones al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.5. De las subsanaciones a las observaciones
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, el imputado reiteró: En relación a
- Y mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2014, con referencia a la defectuosa
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 198 Bis/2014 de 16 de junio,
- III.1. El recurso de casación
- Finalmente, conforme impone el art
- III.2. Verificación de contradicción con los precedentes invocados
- En los Autos Supremos invocados, ante la denuncia de incongruencia omisiva del recurrente, el Tribunal
- En definitiva, habiéndose establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
