Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decretos de fechas 24 de diciembre de 2009 y 13 de mayo de 2014 (esta última dictada como emergencia del Auto Supremo que dejó sin efecto un primer Auto de Vista), el Ad quem estimó que el recurso interpuesto no cumplía a cabalidad con los requisitos previstos por el art. 408 del CPP, así, en relación al primer motivo del recurso, se extrañó la indicación de la aplicación que se pretende de la norma considerada erróneamente aplicada; y, respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, además de observar la misma deficiencia, se advirtió que no se expresa de manera fundamentada, cada norma violada por separado; por lo que el Tribunal de apelación concedió el plazo de tres días para que el recurrente subsane las referidas omisiones, bajo apercibimiento de rechazo
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 356/2014-RA de 30 de julio,
- Del referido memorial (fs. 369 a 373), se extrae el siguiente motivo (único admitido)
- Mediante Auto Supremo 356/2014-RA de 30 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme se demostró en el desarrollo del juicio, se llega a la convicción de que
- Con esos argumentos, se le declaró culpable del citado delito y condenándole a dieciocho años
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando defectos de sentencia, estos son
- Como norma erróneamente aplicada, identificó los arts
- 2)Como segundo agravio arguyó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, ya que
- Señaló que la norma erróneamente aplicada es el art
- 3)En el tercer motivo denunció falta de fundamentación de la Sentencia, ya que ésta se
- Citó como norma erróneamente aplicada, los arts
- 4)Finalmente denunció defectos absolutos manifestando que, el Tribunal de Sentencia rechazó su solicitud de producción
- Identifica los arts
- II.4. De las observaciones al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.5. De las subsanaciones a las observaciones
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, el imputado reiteró: En relación a
- Y mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2014, con referencia a la defectuosa
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 198 Bis/2014 de 16 de junio,
- III.1. El recurso de casación
- Finalmente, conforme impone el art
- III.2. Verificación de contradicción con los precedentes invocados
- En los Autos Supremos invocados, ante la denuncia de incongruencia omisiva del recurrente, el Tribunal
- En definitiva, habiéndose establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
