Auto Supremo AS/0553/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2014

Fecha: 15-Oct-2014

En los Autos Supremos invocados, ante la denuncia de incongruencia omisiva del recurrente, el Tribunal


En los Autos Supremos invocados, ante la denuncia de incongruencia omisiva del recurrente, el Tribunal Supremo verificó que el Tribunal de alzada, habiendo admitido el recurso de apelación restringida y consiguientemente dispuesto ingresar al fondo de los agravios planteados, en los hechos no se pronunció sobre todos los puntos que hacían a cada recurso, por lo que se dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado establecieron doctrina legal aplicable que versa, coincidentemente, sobre la obligación de los Tribunales de alzada de pronunciarse fundadamente sobre todas las cuestiones apeladas y que su incumplimiento constituye incongruencia omisiva, asumiendo en el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre, el siguiente entendimiento:“En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que se produce cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, el deber de fundamentación establecido el art. 124 del CPP y la competencia definida por el art. 398 del mismo Código para los Tribunales de alzada.” Similares fundamentos se expusieron en el Auto Supremo 283/2012-RRC de 7 de noviembre