Auto Supremo AS/0553/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0553/2014

Fecha: 15-Oct-2014

Finalmente, conforme impone el art


El recurso de casación es un mecanismo de impugnación contra las resoluciones de la jurisdiccional ordinaria, derecho que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado y regulado por el Código de Procedimiento Penal; la norma suprema de nuestro ordenamiento, en el marco de las garantías reconocidas a todo ciudadano, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva, garantizando una plataforma de igualdad y uniformidad al que están sujetas las autoridades jurisdiccionales, entendimiento recogido por el art. 416 del CPP, al sentar las bases de procedencia del recurso de casación.

En ese contexto normativo, este Tribunal ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad, que la normativa aplicable establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual. De tal suerte que, para la labor de verificación o contrastación entre lo resuelto en un caso concreto, con lo determinado en los precedentes invocados, es imperioso identificar plenamente la similitud de los supuestos de hecho, para luego analizar si el fundamento jurídico que da origen a la doctrina legal, es aplicable al caso examinado.

Finalmente, conforme impone el art. 420 del CPP, la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo o los Tribunales Departamentales de Justicia, es de estricta observancia en los casos en que se presente una situación de hecho similar, en coherencia con los principios de seguridad jurídica e igualdad; aclarándose, a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”