Del referido memorial (fs. 369 a 373), se extrae el siguiente motivo (único admitido)
Del referido memorial (fs. 369 a 373), se extrae el siguiente motivo (único admitido):
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva y vulneró sus derechos al acceso a la justicia, a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso, petición y justicia imparcial; pues no se pronunció sobre los motivos primero, segundo y tercero de su apelación restringida, entre los que denunció la falta de valoración de las pruebas documentales; argumentando los Vocales que, en el planteamiento del recurso no se habrían identificado las normas violadas o erróneamente aplicadas y cuál la aplicación pretendida; sin embargo -afirma- dio cumplimiento a las observaciones extrañadas. Se invoca los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre y 283/2012 de 7 de noviembre, los cuales referirían a que, el Tribunal de apelación debe pronunciarse de manera fundamentada sobre todos los puntos cuestionados en la apelación restringida.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita la admisión de su recurso y se lo declare fundado, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado a efectos de que se emita nueva resolución, conforme la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, que cursa de fs
- a)En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Resolución
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 356/2014-RA de 30 de julio,
- Del referido memorial (fs. 369 a 373), se extrae el siguiente motivo (único admitido)
- Mediante Auto Supremo 356/2014-RA de 30 de julio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme se demostró en el desarrollo del juicio, se llega a la convicción de que
- Con esos argumentos, se le declaró culpable del citado delito y condenándole a dieciocho años
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, denunciando defectos de sentencia, estos son
- Como norma erróneamente aplicada, identificó los arts
- 2)Como segundo agravio arguyó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, ya que
- Señaló que la norma erróneamente aplicada es el art
- 3)En el tercer motivo denunció falta de fundamentación de la Sentencia, ya que ésta se
- Citó como norma erróneamente aplicada, los arts
- 4)Finalmente denunció defectos absolutos manifestando que, el Tribunal de Sentencia rechazó su solicitud de producción
- Identifica los arts
- II.4. De las observaciones al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- II.5. De las subsanaciones a las observaciones
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, el imputado reiteró: En relación a
- Y mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2014, con referencia a la defectuosa
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 198 Bis/2014 de 16 de junio,
- III.1. El recurso de casación
- Finalmente, conforme impone el art
- III.2. Verificación de contradicción con los precedentes invocados
- En los Autos Supremos invocados, ante la denuncia de incongruencia omisiva del recurrente, el Tribunal
- En definitiva, habiéndose establecido que los precedentes invocados no tienen situaciones de hecho similares a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
