Auto Supremo AS/0560/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2014

Fecha: 20-Oct-2014

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 560/2014
Fecha: Sucre, 20 de octubre de 2014
Expediente: 101/10 La Paz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Narcisa Mamani Cruz, Benigno Yupanqui Marca, Justo Pastor Fernández Fernández (Declarado Rebelde) y Silvio Choque Silvestre (Declarado Rebelde)
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Narcisa Mamani Cruz de fs. 938 a 939 vta., impugnando el Auto de Vista N° 56 de 29 de marzo de 2010 cursante de fs. 934 a 936 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Benigno Yupanqui Marca, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Sexto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 4 de 26 de enero de 2009, cursante de fs. 893 a 897 vta., resolvió fallar, declarando a:
1.- Narcisa Mamani Cruz, Culpable y Autora, del delito del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena de diez años (10) de presidio a cumplirse en el Penal de “Obrajes” de la ciudad de La Paz, más el pago de daños, perjuicios y costas a favor del Estado y 500 días multa a favor del Tesoro Judicial de Bs. 2.- pena que empezará a computarse desde que el presente fallo adquiera la calidad de cosa juzgada