Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos, situación en la que hubiera
Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos, situación en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada, se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos; para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden Constitucional, que en el presente caso no aconteció. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
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- Que, ante esta Sentencia, Narcisa Mamani Cruz de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
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- De la solicitud
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- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo que se tiene
- El recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos, situación en la que hubiera
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- El Magistrado, Dr. Iván Lima Magne, fue de voto disidente
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
