POR TANTO
Finalmente, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal y conforme los motivos expuestos, se concluye la falta de motivo alguno que justifique la existencia de defectos absolutos, la afectación posible al derecho de una defensa real y no formal a favor del recurrente que en este caso no puede considerada, ya que tanto la Sentencia como el Auto de Vista contienen suficientes fundamentos y argumentos que sustentan la decisión judicial, lográndose determinar que la condena fue resultado de una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, con respeto al amplio resguardo de los derechos y garantías constitucionales otorgadas a la partes.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Narcisa Mamani Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Benigno Yupanqui Marca, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), con costas
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Narcisa Mamani Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Benigno Yupanqui Marca, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), con costas
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
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- Que, ante esta Sentencia, Narcisa Mamani Cruz de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
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- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo que se tiene
- El recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos, situación en la que hubiera
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- El Magistrado, Dr. Iván Lima Magne, fue de voto disidente
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
