Que, ante esta Sentencia, Narcisa Mamani Cruz de fs
Que, ante esta Sentencia, Narcisa Mamani Cruz de fs. 905 a 907 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de marzo de 2010 (fs. 934 a 936), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 56/2010, por el que declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia Confirmó la Sentencia impugnada
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
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- Que, ante esta Sentencia, Narcisa Mamani Cruz de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
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- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo que se tiene
- El recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que
- Si su pretensión fue asimilar su petitorio a defectos absolutos, situación en la que hubiera
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- POR TANTO
- El Magistrado, Dr. Iván Lima Magne, fue de voto disidente
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
