De lo que se tiene
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo analizado se desprende que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los siguientes:
Auto Supremo Nº 32 de 19 de enero de 2004
Auto Supremo de 7 de noviembre de 2000
Auto Supremo Nº 206 de 28 de mayo de 2001
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, los precedentes contradictorios invocados al momento de interponer su Recurso de Casación y de los cuales se realiza el siguientes análisis, son:
Auto Supremo Nº 417 de 10 de octubre de 2006
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003
De lo que se tiene:
De los precedentes invocados, solo describió el motivo al cual se refieren los mismos, sin embargo, no realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado teniendo en cuenta que el Auto de Vista declaró el Rechazo del recurso de Apelación Restringida y el recurso de casación en ningún momento señaló algún aspecto que vaya en contra de esta determinación que esté ligado a su precedente invocado, asimismo el recurrente no cumplió con el requisito de señalar la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado ya sea por haberse aplicado una misma norma con diverso alcance y/o una distinta norma, respecto de un hecho similar, por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo analizado se desprende que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los siguientes:
Auto Supremo Nº 32 de 19 de enero de 2004
Auto Supremo de 7 de noviembre de 2000
Auto Supremo Nº 206 de 28 de mayo de 2001
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, los precedentes contradictorios invocados al momento de interponer su Recurso de Casación y de los cuales se realiza el siguientes análisis, son:
Auto Supremo Nº 417 de 10 de octubre de 2006
Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003
De lo que se tiene:
De los precedentes invocados, solo describió el motivo al cual se refieren los mismos, sin embargo, no realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado teniendo en cuenta que el Auto de Vista declaró el Rechazo del recurso de Apelación Restringida y el recurso de casación en ningún momento señaló algún aspecto que vaya en contra de esta determinación que esté ligado a su precedente invocado, asimismo el recurrente no cumplió con el requisito de señalar la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado ya sea por haberse aplicado una misma norma con diverso alcance y/o una distinta norma, respecto de un hecho similar, por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado
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- El Magistrado, Dr. Iván Lima Magne, fue de voto disidente
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