Ahora bien, corresponde mencionar que la recurrente señaló entre los precedentes contradictorios los Autos Supremos
Ahora bien, corresponde mencionar que la recurrente señaló entre los precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 7 de octubre de 1999 y Nº 143 de 20 de agosto de 1999, resoluciones judiciales que no pueden considerarse como precedentes contradictorios, en vista de que las mismas fueron resueltas en aplicación al Código Procedimiento Penal antiguo, Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, correspondiendo a un sistema procesal distinto al actual, por lo que dichos Autos no pueden ser considerados a efectos de ser contrastados con el Auto de Vista impugnado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como único motivo el siguiente
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
- Auto de Vista Nº 73 de 04 de junio de 2003
- Auto de Vista de 14 de abril de 2003
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, corresponde mencionar que la recurrente señaló entre los precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Asimismo, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 73 de 04
- Por otra parte, de los Autos de Vista citados,no se tiene constancia oficial de que
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
