Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido o con el Auto de Vista que resuelve la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, contando sólo días hábiles, en este caso verificadas las diligencias de notificación cursante a fs. 260, se notificó con el Auto de Vista recurrido a la recurrente el 7 de junio de 2010 y el cargo de presentación del Recurso de Casación de fs. 268 vta., es de 11 de junio de 2010, por lo que se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como único motivo el siguiente
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
- Auto de Vista Nº 73 de 04 de junio de 2003
- Auto de Vista de 14 de abril de 2003
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, corresponde mencionar que la recurrente señaló entre los precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Asimismo, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 73 de 04
- Por otra parte, de los Autos de Vista citados,no se tiene constancia oficial de que
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
