Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como único motivo el siguiente
Notificada la acusada con el Auto de Vista, citado precedentemente, plantea Recurso de Casación de fs. 267-268 y vta., contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como único motivo el siguiente:
Señala, que el Auto de Vista impugnado es contrario a sus intereses, toda vez que el Ministerio Público no llegó a probar que su persona haya cometido el Delito de Transporte de Sustancias Controladas, toda vez que el testigo principal de descargo cabo Daniel Tastaca Martínez declaró que la cocaína no llegó a ser transportada hasta la ciudad de Lima Perú, por lo que debió aplicarse la figura de la Tentativa acogida en el art. 8 del Código Penal, debido a que el Delito no llegó a consumarse por causas ajenas a su voluntad, derivado en la oportuna intervención de los agentes de la FELCN, que determinó una ejecución incompleta del hecho y una fase intermedia en el desarrollo del iter criminis
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como único motivo el siguiente
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
- Auto de Vista Nº 73 de 04 de junio de 2003
- Auto de Vista de 14 de abril de 2003
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, corresponde mencionar que la recurrente señaló entre los precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Asimismo, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 73 de 04
- Por otra parte, de los Autos de Vista citados,no se tiene constancia oficial de que
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
