Auto Supremo AS/0574/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Por otra parte, de los Autos de Vista citados,no se tiene constancia oficial de que


Por otra parte, de los Autos de Vista citados,no se tiene constancia oficial de que dichos fallos se encuentren ejecutoriados; por consiguiente, son pasibles de modificación, pues respecto a este punto la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en el Auto Supremo Nº 211 de 04 de abril de 2004, en su Doctrina Legal Aplicable “Tan marcada y evidente es la incompatibilidad para determinar si verdaderamente existe contradicción entre los precedentes y el A.V. de fs. 375-377 objeto del Recurso de Casación, que a esto se suma la duda de que los Autos de Vista invocados como precedentes a fs. 378-379 y 381-384 de obrados, se hallan debidamente ejecutoriados, en los términos que previene el art. 126 de la Ley N° 1970, concordante con el art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, qué validez podría tener una resolución judicial susceptible de modificación por recursos ulteriores, si ésta es ofrecida como precedente?; el entendimiento doctrinario y sentido interpretativo del tercer periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, radica en buscar la uniformidad de la jurisprudencia y en tal virtud el presupuesto indispensable es que dichos precedentes invocados por los recurrentes en casación, estén debidamente ejecutoriados, lo que supone del tribunal la exigencia del requisito, y con mayor sigilo si se invocan como precedentes Autos de Vista dictados por las ex Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales”, conforme lo señalado supra, para que se considere un Auto de Vista como precedente contradictorio deberá acreditarse su ejecutoria aspecto que no se advierte en el caso de Autos