Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 574/2014
Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente : 126/10
Distrito : Santa Cruz
Partes : Ministerio Público c/ Juana Avila Carrillo
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juana Avila Carrillo, de fs. 267-268 y vta., impugnando el Auto de Vista N° 59/2010 de 13 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz,, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular emitido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 2-4, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 8/2009 de 08 de junio, cursante de fs. 239-242 y vta., el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, por unanimidad emite Sentencia Condenatoria contra Juana Avila Carrillo, declarándola Autora del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, condenándola con la pena privativa de libertad de 8 (Ocho) años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, así como al pago de doscientos (200) días multa a razón de Bs. 1 por cada día, con costas a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 574/2014
Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente : 126/10
Distrito : Santa Cruz
Partes : Ministerio Público c/ Juana Avila Carrillo
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Juana Avila Carrillo, de fs. 267-268 y vta., impugnando el Auto de Vista N° 59/2010 de 13 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz,, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular emitido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 2-4, previó juicio oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 8/2009 de 08 de junio, cursante de fs. 239-242 y vta., el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, por unanimidad emite Sentencia Condenatoria contra Juana Avila Carrillo, declarándola Autora del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, condenándola con la pena privativa de libertad de 8 (Ocho) años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, así como al pago de doscientos (200) días multa a razón de Bs. 1 por cada día, con costas a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como único motivo el siguiente
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
- Auto de Vista Nº 73 de 04 de junio de 2003
- Auto de Vista de 14 de abril de 2003
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, corresponde mencionar que la recurrente señaló entre los precedentes contradictorios los Autos Supremos
- Asimismo, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 73 de 04
- Por otra parte, de los Autos de Vista citados,no se tiene constancia oficial de que
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
