Auto Supremo AS/0586/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2014

Fecha: 10-Oct-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO





VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 428 a 434 interpuesto por Gualberto Chico Huayra  contra el Auto de Vista de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 424 a 425 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso infraccional seguido por el Ministerio Público y otra contra Gualberto Chico Huayra; el Auto de concesión de fs. 437; los antecedentes del proceso; y:




CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Evangelina Chico de Porco, adjunto literales a fs 3, se apersona de fs. 5 a 5 vta., en calidad de parte interesada pidiendo la investigación de los hechos hasta su esclarecimiento, indicando que el 12 de marzo de 2008, el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Comuna de Itocta, Distrito Nº 9, presentó denuncia formal contra Edilberto y Gualberto Chico W., por el delito de violación de niño, niña o adolescente previsto en el art. 308 Bis del Código Penal, cometido contra su hija menor de edad Lourdes Karina Porco Chico, investigación a cargo de la Fiscal Teresa Ferrufino, refiriendo que el pasado mes de febrero la referida hija menor les contó que fue violada primero por su primo de 18 años, Edilberto, en ocasión de que los padres no se encontraban en la casa, amenazándola a fin de que no cuente lo sucedido para lo cual le atemorizaba, e incluso, trató de pagarle con Bs.50, estos hechos se repitieron otras veces más. Posteriormente fue violada por el otro primo, Gualberto de 14 años, quien antes había estado acosándola todo el tiempo y culpándola de haber sido violada por Edilberto, este hecho se reiteró otras veces más y al agresor no le importó que la menor contara estos hechos. Cuando ella al fin contó lo sucedido, los violadores fueron encarados quienes en principio se negaron y luego atinaron a pedir una simple disculpa, e inmediatamente los padres presentaron la denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

El Juez de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 46 de 3 de mayo de 2011, de fs. 341 a 342, declaró probada la acusación formulada por el Ministerio Público contra Gualberto Chico Huayra, de acuerdo al art. 308 bis del Código Penal, disponiendo aplicar como medida socioeducativa la privación de libertad al adolescente por el tiempo de dos años a ser cumplida en el Centro para Adolescentes e Infractores, el Equipo Técnico de dicho Centro brinde terapia pertinente, elevando informes trimestrales. La adolescente Lourdes Karina Porco Chico, reciba terapia sicológica extensible a sus progenitores comisionándose al Servicio de Orientación Familiar, debiendo emitirse mandamiento de privación de libertad