ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 428 a 434 interpuesto por Gualberto Chico Huayra contra el Auto de Vista de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 424 a 425 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso infraccional seguido por el Ministerio Público y otra contra Gualberto Chico Huayra; el Auto de concesión de fs. 437; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Evangelina Chico de Porco, adjunto literales a fs 3, se apersona de fs. 5 a 5 vta., en calidad de parte interesada pidiendo la investigación de los hechos hasta su esclarecimiento, indicando que el 12 de marzo de 2008, el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Comuna de Itocta, Distrito Nº 9, presentó denuncia formal contra Edilberto y Gualberto Chico W., por el delito de violación de niño, niña o adolescente previsto en el art. 308 Bis del Código Penal, cometido contra su hija menor de edad Lourdes Karina Porco Chico, investigación a cargo de la Fiscal Teresa Ferrufino, refiriendo que el pasado mes de febrero la referida hija menor les contó que fue violada primero por su primo de 18 años, Edilberto, en ocasión de que los padres no se encontraban en la casa, amenazándola a fin de que no cuente lo sucedido para lo cual le atemorizaba, e incluso, trató de pagarle con Bs.50, estos hechos se repitieron otras veces más. Posteriormente fue violada por el otro primo, Gualberto de 14 años, quien antes había estado acosándola todo el tiempo y culpándola de haber sido violada por Edilberto, este hecho se reiteró otras veces más y al agresor no le importó que la menor contara estos hechos. Cuando ella al fin contó lo sucedido, los violadores fueron encarados quienes en principio se negaron y luego atinaron a pedir una simple disculpa, e inmediatamente los padres presentaron la denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
El Juez de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 46 de 3 de mayo de 2011, de fs. 341 a 342, declaró probada la acusación formulada por el Ministerio Público contra Gualberto Chico Huayra, de acuerdo al art. 308 bis del Código Penal, disponiendo aplicar como medida socioeducativa la privación de libertad al adolescente por el tiempo de dos años a ser cumplida en el Centro para Adolescentes e Infractores, el Equipo Técnico de dicho Centro brinde terapia pertinente, elevando informes trimestrales. La adolescente Lourdes Karina Porco Chico, reciba terapia sicológica extensible a sus progenitores comisionándose al Servicio de Orientación Familiar, debiendo emitirse mandamiento de privación de libertad
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Señala que además el Auto de Vista ha sido dictado a ultranza y con exceso
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente
- Sin embargo, mediante la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, se ha
- En ese orden, el artículo 267 parágrafo I del Código Niña, Niño y Adolescente, respecto
- En el caso presente, de la revisión de los datos que cursan en obrados, se
- La Sentencia de fs
- Conforme se acredita por el Certificado de Nacimiento cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Sexto
