Del contenido del recurso se resume lo siguiente
El Auto Supremo Nº 682 de 27 de diciembre de 2013, de fs. 407 a 410 vta., anuló el Auto de Vista de fs. 360-360 vta., a objeto de que el Tribunal de Alzada se pronuncie con relación a la prueba ofrecida en el memorial de apelación y de acuerdo a lo señalado en el mencionado Auto Supremo.
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 20 de marzo de 2014, de fs. 424 a 425, declaró improcedente el recurso de apelación de fs. 346 a 348 y confirmó la Sentencia de 3 de mayo de 2011, resolución de grado contra la cual, Gualberto Chico Huayra, recurre de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
Enfatiza señalando que el Auto de Vista es desobediente y desafiante de la Resolución del Supremo Tribunal ya que ésta ordenó que el Auto de Vista se pronuncie sobre la expresión de agravios del recurso de apelación, sin embargo, desobedeciendo se limitaron a señalar que la prueba fue apreciada en uso de la sana crítica de acuerdo al art. 173 de Código de Procedimiento Penal, pero se trata de un proceso infraccional y no ordinario, por tanto no es de aplicación.
Relieva que el Auto de Vista es antitético e incongruente porque no es compatible que resuelva por la improcedencia y confirme la Sentencia a la vez, además, la improcedencia es una forma de resolución reservada en casación, las formas de resolución del Ad quem están señaladas en el art. 237 del Adjetivo Civil
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Señala que además el Auto de Vista ha sido dictado a ultranza y con exceso
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente
- Sin embargo, mediante la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, se ha
- En ese orden, el artículo 267 parágrafo I del Código Niña, Niño y Adolescente, respecto
- En el caso presente, de la revisión de los datos que cursan en obrados, se
- La Sentencia de fs
- Conforme se acredita por el Certificado de Nacimiento cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Sexto
