Auto Supremo AS/0586/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Sin embargo, mediante la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, se ha


El Pacto de San José de Costa Rica ratifica este criterio señalando: “… tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

1.

Conforme a lo referido precedentemente, el principio de favorabilidad en materia penal como excepción del principio de irretroactividad de la ley, está expresado en el art. 123 de la Constitución Política del Estado, que señala: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto… en materia penal, cuando beneficie a la imputada o el imputado…”. 

A la luz de la indicada norma que ilumina en la aplicación al caso en concreto, se tiene que el Código del Niño, Niña y Adolescente establecido por Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999, en su art. 221 y siguientes, relativo a la responsabilidad social de los adolescentes, consideraba como infracción a la conducta tipificada como delito en la ley penal, en la que incurría como autor o partícipe un adolescente y de la cual emergía una responsabilidad social. El art. 222 del citado Código, establecía un rango de aplicación de la responsabilidad social desde los 12 hasta los 16 años, al momento de la comisión de la infracción, que se sancionaba con la aplicación de medidas socio-educativas.

Sin embargo, mediante la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, se ha instituido el nuevo “Código Niña, Niño y Adolescente”, cuya vigencia, de acuerdo a su Disposición Final Segunda, data del 06 de agosto del año en curso, en consecuencia, la Ley Nº 2026 del Código del Niño, Niña y Adolescente de 26 de octubre de 1999, ha sido abrogada en virtud de la Disposición Abrogatoria correspondiente a la Ley Nº 548, arriba citada