Auto Supremo AS/0586/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2014

Fecha: 10-Oct-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


Denuncia que no se pronunciaron sobre sus agravios fundamentados en su recurso de apelación violando el art. 236 del Adjetivo Civil, como los siguientes: - Acusó de errónea apreciación del informe del Centro de Infractores de fs. 175 a 177, violando los arts. 192-2) del Adjetivo Civil, y 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal; sobre las declaraciones testificales de cargo de fs. 299 a 302, que no fueron uniformes, tampoco fue respondido. - La prueba testifical de descargo de fs. 303 a 306, fue minimizada en Sentencia violando el art. 317 del Código Niño, Niña, Adolescente, este hecho fue apelado –además- esta prueba solo se abocó a la conducta del infractor y al trabajo pero a fs. 302 y 303, 303 vta., 304 y vta., 305 vta. y 346 vta., los testigos señalaron que nunca atemorizaron en la zona. - El examen forense de fs. 3, no prueba que haya cometido el delito, la Sentencia tomó en cuenta las declaraciones informativas que no son medios de prueba, violando el art. 318 del Codigo del Niño, Niña, Adolescente. – Afirman que es con probabilidad autor de la agresión sexual, y resuelven por condenarle a una medida socioeducativa sobre una probabilidad. - No son idénticas la parte resolutiva de la Sentencia de fs. 329, y la parte resolutiva de la Sentencia de fs. 341 a 342, ya que la frase “de acuerdo con las recomendaciones del equipo interdisciplinario” ha sido mutilada por el A quo. - No observaron el art. 284-IV del Código del Niño, Niña y Adolescente, puesto que en segunda instancia ofrecieron prueba para demostrar que los informes del equipo interdisciplinario de fs. 312 a 326, no son recomendaciones para aplicar la medida de privación de libertad.




CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

1.

La declaración de Estado Constitucional de Derecho parte de que en éste rige la norma fundamental del país que tiene por consecuencia la materialización de la realidad jurídica y sus efectos trascienden a la totalidad del ordenamiento jurídico vigente. La Constitución goza de primacía frente a cualquier otra disposición y es de aplicación directa por parte de jueces, tribunales y operadores de justicia, sin exclusión, lo que supone que éstos deben aplicar a su vez resguardando y considerando los derechos y garantías de las personas; entendimiento al que se arriba según lo que dispone el art. 410 de la Constitución Política del Estado, y el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial