Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente
En ese sentido, los derechos fundamentales y garantías constitucionales tienen un lugar preeminente en el orden constitucional, en nuestro caso, se encuentran en un amplio catálogo de derechos y garantías jurisdiccionales, en los fines y funciones del Estado, así como en los criterios de interpretación de los derechos humanos los cuales deben ser utilizados por los jueces y tribunales, así, los arts. 13-IV y 256-II de la Constitución Política del Estado, establecen principios de interpretación de los derechos fundamentales: La interpretación pro persona (pro homine) y la interpretación conforme a los Pactos internacionales sobre Derechos Humanos. En virtud a la primera, los jueces y tribunales tienen el deber de aplicar la norma más favorable para la protección del derecho en cuestión, y de adoptar la interpretación mas favorable y extensiva al derecho en cuestión, y conforme a la segunda, la interpretación del derecho de acuerdo a las normas contenidas en tratados e instrumentos internacionales, siempre que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución. El principio de progresividad establece que todos los derechos reconocidos son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección que supone la superación formalista del sistema jurídico donde los derechos fundamentales tienen efectividad plena más allá de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia.
Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente al poder penal del Estado que encuentra su límite en el principio de legalidad penal del cual emergen los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable. La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1742/2013 de 21 de octubre de 2013, señala, del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, que la norma penal que establezca las conductas típicas y sus sanciones debe ser previa a la comisión del hecho, permitiéndose su aplicación retroactiva cuando sea favorable al reo. El principio de favorabilidad en materia penal opera como una excepción al principio de irretroactividad de la ley, cuya aplicación, al sentir de la Sentencia Constitucional Nº 1386/2005 de 31 de octubre, no se limita sólo a los supuestos en los que la nueva norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de la pena, sino también, cuando la nueva ley beneficie al imputado en el ámbito de su esfera de libertad
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Señala que además el Auto de Vista ha sido dictado a ultranza y con exceso
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente
- Sin embargo, mediante la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, se ha
- En ese orden, el artículo 267 parágrafo I del Código Niña, Niño y Adolescente, respecto
- En el caso presente, de la revisión de los datos que cursan en obrados, se
- La Sentencia de fs
- Conforme se acredita por el Certificado de Nacimiento cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Sexto
