Auto Supremo AS/0586/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente


En ese sentido, los derechos fundamentales y garantías constitucionales tienen un lugar preeminente en el orden constitucional, en nuestro caso, se encuentran en un amplio catálogo de derechos y garantías jurisdiccionales, en los fines y funciones del Estado, así como en los criterios de interpretación de los derechos humanos los cuales deben ser utilizados por los jueces y tribunales, así, los arts. 13-IV y 256-II de la Constitución Política del Estado, establecen principios de interpretación de los derechos fundamentales: La interpretación pro persona (pro homine) y la interpretación conforme a los Pactos internacionales sobre Derechos Humanos. En virtud a la primera, los jueces y tribunales tienen el deber de aplicar la norma más favorable para la protección del derecho en cuestión, y de adoptar la interpretación mas favorable y extensiva al derecho en cuestión, y conforme a la segunda, la interpretación del derecho de acuerdo a las normas contenidas en tratados e instrumentos internacionales, siempre que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución. El principio de progresividad  establece que todos los derechos reconocidos son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección que supone la superación formalista del sistema jurídico donde los derechos fundamentales tienen efectividad plena más allá de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia.

Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente al poder penal del Estado que encuentra su límite en el principio de legalidad penal del cual emergen los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable. La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1742/2013 de 21 de octubre de 2013, señala, del principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, que la norma penal que establezca las conductas típicas y sus sanciones debe ser previa a la comisión del hecho, permitiéndose su aplicación retroactiva cuando sea favorable al reo. El principio de favorabilidad en materia penal opera como una excepción al principio de irretroactividad de la ley, cuya aplicación, al sentir de la Sentencia Constitucional Nº 1386/2005 de 31 de octubre, no se limita sólo a los supuestos en los que la nueva norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de la pena, sino también, cuando la nueva ley beneficie al imputado en el ámbito de su esfera de libertad