POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I, num. 5) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 123 de la Constitución Política del Estado, y parte in fine del numeral 3) del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA la acción infraccional seguida por el Ministerio Público contra Gualberto Chico Huayra, consiguientemente, se dispone el archivo de obrados, salvando la responsabilidad civil a la vía llamada por ley
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- Señala que además el Auto de Vista ha sido dictado a ultranza y con exceso
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Dentro de ese catálogo de derechos y garantías se encuentran las garantías del individuo frente
- Sin embargo, mediante la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, se ha
- En ese orden, el artículo 267 parágrafo I del Código Niña, Niño y Adolescente, respecto
- En el caso presente, de la revisión de los datos que cursan en obrados, se
- La Sentencia de fs
- Conforme se acredita por el Certificado de Nacimiento cursante a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Sexto
