En el segundo motivo, el recurrente acusa la existencia de defecto de sentencia establecido en
En el segundo motivo, el recurrente acusa la existencia de defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, por defectuosa valoración de las pruebas, pues el Tribunal de la causa hubiese omitido la fundamentación probatoria intelectiva y no obstante que no asignó valor alguno a su “DECLARACION INFORMATIVA O TESTIFICAL EN JUICIO” (sic), en su condición de acusado, ni al resto de las pruebas documentales y testificales, el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de Sentencia efectuó una valoración exhaustiva y minuciosa de todos los medios probatorios judicializados, llegando a la conclusión de que es autor del delito de Asesinato, en contradicción con el Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril, resultando viable la consideración de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida, la contradicción entre la parte considerativa
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del análisis de los antecedentes, se advierte que en el caso de autos, el recurso
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo del recurso
- En el segundo motivo, el recurrente acusa la existencia de defecto de sentencia establecido en
- Respecto al tercer motivo, se constata que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
