Respecto al tercer motivo, se constata que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
Respecto al tercer motivo, se constata que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la presunta contradicción de la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, insuficiente fundamentación y, omisión en la descripción de la conducta respecto a la alevosía, ensañamiento y motivos fútiles o bajos; en contradicción con el Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre, relativo al deber del Tribunal de apelación de circunscribir sus actos a los puntos apelados conforme los arts. 396.3) y 398 del CPP; en cuyo mérito, corresponde efectuar la labor de contraste que la ley asigna a este tribunal
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida, la contradicción entre la parte considerativa
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del análisis de los antecedentes, se advierte que en el caso de autos, el recurso
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo del recurso
- En el segundo motivo, el recurrente acusa la existencia de defecto de sentencia establecido en
- Respecto al tercer motivo, se constata que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
