establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma
establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida, la contradicción entre la parte considerativa
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del análisis de los antecedentes, se advierte que en el caso de autos, el recurso
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo del recurso
- En el segundo motivo, el recurrente acusa la existencia de defecto de sentencia establecido en
- Respecto al tercer motivo, se constata que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
