Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por lo expuesto, ante la constatación de que el recurrente cumplió con las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso de casación sujeto al presente examen, deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 95 a 98, interpuesto por Adán Piña Cenepo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias: el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2014 y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Denuncia igualmente, haber reclamado en recurso de apelación restringida, la contradicción entre la parte considerativa
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del análisis de los antecedentes, se advierte que en el caso de autos, el recurso
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo del recurso
- En el segundo motivo, el recurrente acusa la existencia de defecto de sentencia establecido en
- Respecto al tercer motivo, se constata que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
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- Firmado
