ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. y 622 a 625 de obrados, interpuesto por Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores y Rosa Marina Ledezma Villarroel de fs. 569 a 577, Eduardo Leoncio Loma Panozo y Rosa marina Ledezma Villarroel de fs. 585 a 590 vta., y Carlos Abel Trujillo y Gloria Ruth Reyes Alcocer de fs. 596 a 600 vta., contra el Auto de Vista Nº 025/2014 de 29 de enero de 2014, cursante de fs. 564 a 565 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba dentro el proceso de Nulidad de contrato y cancelación en derechos reales, acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Fidelia Lara Molina o María Fidelia Lara Molina de Cuba y otros. El Auto de concesión de fs. 662, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, El juez Séptimo de Partido en lo Civil y comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia de 75/2010 de 26 de julio de 2010, declaró:
PROBADA en parte la demanda de fs. 114 a 117, es decir en cuanto a la nulidad de la venta que aparece a favor Fidelia Lara Molina e improbada en todo lo demás.- probadas la excepciones perentorios opuesta de fs. 120 a 123 y 153 a 157 por Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores de Martínez por la defensora de oficio en representación de los otros codemandados y probada la acción reconvencional o mutua, petición interpuesta por Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores y por la abogada defensora de oficio de los otros co-demandados, sin costas, por su carácter de juicio doble
VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. y 622 a 625 de obrados, interpuesto por Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores y Rosa Marina Ledezma Villarroel de fs. 569 a 577, Eduardo Leoncio Loma Panozo y Rosa marina Ledezma Villarroel de fs. 585 a 590 vta., y Carlos Abel Trujillo y Gloria Ruth Reyes Alcocer de fs. 596 a 600 vta., contra el Auto de Vista Nº 025/2014 de 29 de enero de 2014, cursante de fs. 564 a 565 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba dentro el proceso de Nulidad de contrato y cancelación en derechos reales, acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Fidelia Lara Molina o María Fidelia Lara Molina de Cuba y otros. El Auto de concesión de fs. 662, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, El juez Séptimo de Partido en lo Civil y comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia de 75/2010 de 26 de julio de 2010, declaró:
PROBADA en parte la demanda de fs. 114 a 117, es decir en cuanto a la nulidad de la venta que aparece a favor Fidelia Lara Molina e improbada en todo lo demás.- probadas la excepciones perentorios opuesta de fs. 120 a 123 y 153 a 157 por Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores de Martínez por la defensora de oficio en representación de los otros codemandados y probada la acción reconvencional o mutua, petición interpuesta por Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores y por la abogada defensora de oficio de los otros co-demandados, sin costas, por su carácter de juicio doble
- Partes: Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich
- negatoria, reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes y los demandados interpusieron recurso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, violentaría el principio de preclusión para las nulidades procesales ya que los demandantes después
- Que, no se habría expuesto en el Auto de Vista los agravios en
- Que, el Auto de Vista recurrido se habría pronunciado sobre algo que no se habría
- Que, el Auto de Vista recurrido daría un giro procesal al litisconsorcio activo o pasivo
- Que, se habrían violado formas esenciales del proceso otorgando más de lo pedido afectando los
- Que, existiría violación al proceso al no haberse pronunciado el Ad quem sobre los
- Que, el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, en errónea interpretación del
- El recurso de apelación de fs
- Que, el Auto de Vista recurrido no se circunscribiría a los puntos del recurso de
- Que, en el proceso no intervendría un tercero cuyo interés sea afectado por la Sentencia
- Que, resultaría grave el error de sostener forzadamente que por la no declaración
- Que, Alejandro Martínez no sería un litisconsorte pasivo necesario que no ha sido demandado en
- Que, el Auto de Vista habría obrado ultra petita violando los principios de especificidad, convalidación
- Finalmente los cuatro recurso de casación en la forma interpuestos por la partes en el
- A efecto de resolver los recursos de casación en la forma interpuestos por Alejandro Martínez
- Bajo ese análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de alzada a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes a excepción del Vocal disidente
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
