Auto Supremo AS/0601/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2014

Fecha: 17-Oct-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Cochabamba

VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. y 622 a 625 de obrados, interpuesto por Ramiro Aranibar Vargas en representación de Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores y Rosa Marina Ledezma Villarroel de fs. 569 a 577, Eduardo Leoncio Loma Panozo y Rosa marina Ledezma Villarroel de fs. 585 a 590 vta., y Carlos Abel Trujillo y Gloria Ruth Reyes Alcocer de fs. 596 a 600 vta., contra el Auto de Vista Nº 025/2014 de 29 de enero de 2014, cursante de fs. 564 a 565 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba dentro el proceso de Nulidad de contrato y cancelación en derechos reales, acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Fidelia Lara Molina o María Fidelia Lara Molina de Cuba y otros. El Auto de concesión de fs. 662, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, El juez Séptimo de Partido en lo Civil y comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia de 75/2010 de 26 de julio de 2010, declaró:
PROBADA en parte la demanda de fs. 114 a 117, es decir en cuanto a la nulidad de la venta que aparece a favor Fidelia Lara Molina e improbada en todo lo demás.- probadas la excepciones perentorios opuesta de fs. 120 a 123 y 153 a 157 por Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores de Martínez por la defensora de oficio en representación de los otros codemandados y probada la acción reconvencional o mutua, petición interpuesta por Alejandro Martínez y Yolanda Yucra Flores y por la abogada defensora de oficio de los otros co-demandados, sin costas, por su carácter de juicio doble