Auto Supremo AS/0601/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2014

Fecha: 17-Oct-2014

Que, violentaría el principio de preclusión para las nulidades procesales ya que los demandantes después


Que, en lo referente al litisconsorcio pasivo necesario previsto por el art. 67 del CPC, se viola una forma escencial del proceso ya que resultaría ilegal y oficioso, ya que el Ad quem habría observado que no se observó el litisconsorcio pasivo necesario, sin que exista afectación del derecho del interesado legitimado de pleno derecho pasivamente, para la litis y tampoco existiría perjuicio del actor que ha demandado contra presuntos interesados, lo que afectaría al debido proceso

Que, violentaría el principio de preclusión para las nulidades procesales ya que los demandantes después de habérseles notificado con las excepciones perentoria planteadas por ambos conyugues, contestación y reconvención que no habrían sido cuestionados, en ese sentido actores prosiguieron relacionando expresamente la relación procesal