POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En conclusión, vemos que el Tribunal de alzada al haber anulado obrados hasta fs. 124 inclusive, no ha obrado en sujeción y respeto a los principios establecidos por la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, vulnerando por lo mismo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la Resolución de segunda instancia, viene a resultar incongruente, sancionada con la nulidad prevista por el art. 254 num. 4) del Adjetivo Civil, por lo que corresponde dar aplicación a las previsiones de los artículos 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 núm. 3) y art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 25/2014 cursante de fs. 564 a 565y vta., de fecha 29 de enero de 2014, debiendo el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, dictar nueva resolución dentro el marco establecido por el art. 236 del procedimiento civil respecto a la apelación deducida contra la Sentencia de fs. 503 a 507 vta
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 núm. 3) y art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 25/2014 cursante de fs. 564 a 565y vta., de fecha 29 de enero de 2014, debiendo el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, dictar nueva resolución dentro el marco establecido por el art. 236 del procedimiento civil respecto a la apelación deducida contra la Sentencia de fs. 503 a 507 vta
- Partes: Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich
- negatoria, reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes y los demandados interpusieron recurso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, violentaría el principio de preclusión para las nulidades procesales ya que los demandantes después
- Que, no se habría expuesto en el Auto de Vista los agravios en
- Que, el Auto de Vista recurrido se habría pronunciado sobre algo que no se habría
- Que, el Auto de Vista recurrido daría un giro procesal al litisconsorcio activo o pasivo
- Que, se habrían violado formas esenciales del proceso otorgando más de lo pedido afectando los
- Que, existiría violación al proceso al no haberse pronunciado el Ad quem sobre los
- Que, el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, en errónea interpretación del
- El recurso de apelación de fs
- Que, el Auto de Vista recurrido no se circunscribiría a los puntos del recurso de
- Que, en el proceso no intervendría un tercero cuyo interés sea afectado por la Sentencia
- Que, resultaría grave el error de sostener forzadamente que por la no declaración
- Que, Alejandro Martínez no sería un litisconsorte pasivo necesario que no ha sido demandado en
- Que, el Auto de Vista habría obrado ultra petita violando los principios de especificidad, convalidación
- Finalmente los cuatro recurso de casación en la forma interpuestos por la partes en el
- A efecto de resolver los recursos de casación en la forma interpuestos por Alejandro Martínez
- Bajo ese análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de alzada a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes a excepción del Vocal disidente
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
