Auto Supremo AS/0601/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2014

Fecha: 17-Oct-2014

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En conclusión, vemos que el Tribunal de alzada al haber anulado obrados hasta fs. 124 inclusive, no ha obrado en sujeción y respeto a los principios establecidos por la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, vulnerando por lo mismo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la Resolución de segunda instancia, viene a resultar incongruente, sancionada con la nulidad prevista por el art. 254 num. 4) del Adjetivo Civil, por lo que corresponde dar aplicación a las previsiones de los artículos 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 núm. 3) y art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 25/2014 cursante de fs. 564 a 565y vta., de fecha 29 de enero de 2014, debiendo el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, dictar nueva resolución dentro el marco establecido por el art. 236 del procedimiento civil respecto a la apelación deducida contra la Sentencia de fs. 503 a 507 vta