Que, en el proceso no intervendría un tercero cuyo interés sea afectado por la Sentencia
Del recurso de casación de Ramiro Aranibar Vargas en representación Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich.-
Que, en el proceso no intervendría un tercero cuyo interés sea afectado por la Sentencia o cosa juzgado, ya que Alejandro Martínez no tendría la calidad de tercero sino de presunto interesado como co-propietarios de uno de los lotes del inmueble en litigio, ya que este contestaría como presunto interesado y no seria incorporado por Yolanda Yucra Flores, por lo que no sería necesario la declaración ni integración de la Litis de consorcio pasiva por los demandaos, ya que cada uno asume defensa un de manera directa y los demás mediante su defensora de oficio
- Partes: Esteban Vargas Severich y Rosa Vargas Severich
- negatoria, reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes y los demandados interpusieron recurso
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, violentaría el principio de preclusión para las nulidades procesales ya que los demandantes después
- Que, no se habría expuesto en el Auto de Vista los agravios en
- Que, el Auto de Vista recurrido se habría pronunciado sobre algo que no se habría
- Que, el Auto de Vista recurrido daría un giro procesal al litisconsorcio activo o pasivo
- Que, se habrían violado formas esenciales del proceso otorgando más de lo pedido afectando los
- Que, existiría violación al proceso al no haberse pronunciado el Ad quem sobre los
- Que, el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, en errónea interpretación del
- El recurso de apelación de fs
- Que, el Auto de Vista recurrido no se circunscribiría a los puntos del recurso de
- Que, en el proceso no intervendría un tercero cuyo interés sea afectado por la Sentencia
- Que, resultaría grave el error de sostener forzadamente que por la no declaración
- Que, Alejandro Martínez no sería un litisconsorte pasivo necesario que no ha sido demandado en
- Que, el Auto de Vista habría obrado ultra petita violando los principios de especificidad, convalidación
- Finalmente los cuatro recurso de casación en la forma interpuestos por la partes en el
- A efecto de resolver los recursos de casación en la forma interpuestos por Alejandro Martínez
- Bajo ese análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de alzada a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable, se impone multa a los vocales suscribientes a excepción del Vocal disidente
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
