Con relación a los Precedentes Invocados
Con relación a los núm. 1 y 2 se relacionan entre sí, ya que el recurrente al cuestionar la actuación del Tribunal de Alzada, tenía el deber de establecer la contradicción existente entre el Auto de Vista Impugnado con algún precedente, por otra parte, se constata que el Recurso de Casación contiene denuncias genéricas que imposibilitan la apertura extraordinaria de su competencia, pues el recurrente se limita a denunciar errónea y defectuosa valoración de la prueba de cargo, sin especificar que prueba o pruebas fueron valoradas defectuosamente y sin explicar fundadamente su incidencia en la Resolución final, lo propio sucede con la denuncia, de que el Auto de Vista carecería de fundamentación, pues se limita a señalar parte de su contenido, para concluir de manera general, que se omitió la valoración de los medios de prueba, sin precisar una vez más cuales fueron estos y su incidencia en el fallo; lo que implica, la inobservancia de los presupuestos de la flexibilización de los requisitos del Recurso de Casación.
Con relación a los Precedentes Invocados.- El recurrente no plantea ningún precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida pero si lo realiza en su Recurso de Casación como ser:
Auto Supremo Nº 335 de 3 de julio de 2001 , Auto Supremo Nº 398 de 25 de Junio de 2001 que hacen referencia a la exigencia de la debida motivación de los fallos, así como respecto de la revisión excepcional y eventual de oficio cuando existen violaciones flagrantes al Debido Proceso
Con relación a los Precedentes Invocados.- El recurrente no plantea ningún precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida pero si lo realiza en su Recurso de Casación como ser:
Auto Supremo Nº 335 de 3 de julio de 2001 , Auto Supremo Nº 398 de 25 de Junio de 2001 que hacen referencia a la exigencia de la debida motivación de los fallos, así como respecto de la revisión excepcional y eventual de oficio cuando existen violaciones flagrantes al Debido Proceso
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por el recurrente Felipe Canaza Molina, se
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Con relación a los Precedentes Invocados
- Auto Supremo Nº 421 de 15 de agosto de 2001 lo hace de manera referencial,
- Auto Supremo Nº 430 de 16 de agosto de 2001 referido a que, el acto
- Por lo tanto la invocación de los Autos Supremos referidos no guarda relación con
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
