Auto Supremo AS/0604/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2014

Fecha: 27-Oct-2014

Con relación a los Precedentes Invocados

Con relación a los núm. 1 y 2 se relacionan entre sí, ya que el recurrente al cuestionar la actuación del Tribunal de Alzada, tenía el deber de establecer la contradicción existente entre el Auto de Vista Impugnado con algún precedente, por otra parte, se constata que el Recurso de Casación contiene denuncias genéricas que imposibilitan la apertura extraordinaria de su competencia, pues el recurrente se limita a denunciar errónea y defectuosa valoración de la prueba de cargo, sin especificar que prueba o pruebas fueron valoradas defectuosamente y sin explicar fundadamente su incidencia en la Resolución final, lo propio sucede con la denuncia, de que el Auto de Vista carecería de fundamentación, pues se limita a señalar parte de su contenido, para concluir de manera general, que se omitió la valoración de los medios de prueba, sin precisar una vez más cuales fueron estos y su incidencia en el fallo; lo que implica, la inobservancia de los presupuestos de la flexibilización de los requisitos del Recurso de Casación.
Con relación a los Precedentes Invocados.- El recurrente no plantea ningún precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida pero si lo realiza en su Recurso de Casación como ser:
Auto Supremo Nº 335 de 3 de julio de 2001 , Auto Supremo Nº 398 de 25 de Junio de 2001 que hacen referencia a la exigencia de la debida motivación de los fallos, así como respecto de la revisión excepcional y eventual de oficio cuando existen violaciones flagrantes al Debido Proceso