De la contrastación con el Auto de Vista
De la contrastación con el Auto de Vista.- De acuerdo a lo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, en el Recurso de Casación se deberá señalar la contradicción en términos precisos en los que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido con relación a los precedentes contradictorios invocados bajo alternativa de determinar la Inadmisibilidad del Recurso formulado, por lo que corresponde ingresar a analizar el cumplimiento de este requisito, se establece que si bien invoca precedentes en Casación, no señala ni los invoca en el Recurso de Apelación Restringida siendo un requisito haberlo invocado en ese momento, por lo tanto se establece que no hay contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedente invocados, tampoco demuestra previamente la situación de hecho similar, ya que no es suficiente la enunciación de los Fallos Supremos, sino es deber obligatorio señalar de manera exacta los supuestos contradictorios en una situación de hecho similar con referencia a la resolución impugnada, requisito éste que tampoco fue cumplida, al no encontrarse ninguna contradicción entre el Auto de Vista recurrido y las resoluciones invocadas en su Recurso de Casación, como contradictorias, deviniendo el Recurso en Inadmisible
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por el recurrente Felipe Canaza Molina, se
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Con relación a los Precedentes Invocados
- Auto Supremo Nº 421 de 15 de agosto de 2001 lo hace de manera referencial,
- Auto Supremo Nº 430 de 16 de agosto de 2001 referido a que, el acto
- Por lo tanto la invocación de los Autos Supremos referidos no guarda relación con
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
