Auto Supremo AS/0604/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2014

Fecha: 27-Oct-2014

De la contrastación con el Auto de Vista

De la contrastación con el Auto de Vista.- De acuerdo a lo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, en el Recurso de Casación se deberá señalar la contradicción en términos precisos en los que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido con relación a los precedentes contradictorios invocados bajo alternativa de determinar la Inadmisibilidad del Recurso formulado, por lo que corresponde ingresar a analizar el cumplimiento de este requisito, se establece que si bien invoca precedentes en Casación, no señala ni los invoca en el Recurso de Apelación Restringida siendo un requisito haberlo invocado en ese momento, por lo tanto se establece que no hay contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedente invocados, tampoco demuestra previamente la situación de hecho similar, ya que no es suficiente la enunciación de los Fallos Supremos, sino es deber obligatorio señalar de manera exacta los supuestos contradictorios en una situación de hecho similar con referencia a la resolución impugnada, requisito éste que tampoco fue cumplida, al no encontrarse ninguna contradicción entre el Auto de Vista recurrido y las resoluciones invocadas en su Recurso de Casación, como contradictorias, deviniendo el Recurso en Inadmisible