Por lo tanto la invocación de los Autos Supremos referidos no guarda relación con
Por lo tanto la invocación de los Autos Supremos referidos no guarda relación con el caso concreto de Fabricación de Sustancias Controladas, lo hace de manera general, sin precisar a qué motivos de su Recurso corresponde los precedentes señalados, siendo que cada temática incide en un defecto diferente de la Sentencia de los previstos por el art. 370 del CPP, no pudiendo este Tribunal vincular de oficio uno o varios de los precedentes citados, ni se asemeja a lo que establece la Norma del art. 416 en su tercera parte, que establece que; se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido Jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por el recurrente Felipe Canaza Molina, se
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Con relación a los Precedentes Invocados
- Auto Supremo Nº 421 de 15 de agosto de 2001 lo hace de manera referencial,
- Auto Supremo Nº 430 de 16 de agosto de 2001 referido a que, el acto
- Por lo tanto la invocación de los Autos Supremos referidos no guarda relación con
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
