De la Invocación del Precedente Contradictorio
2.- Señala que existió una errónea valoración de la prueba.
Petitorio.- Solicita se le conceda el presente Recurso de Casación, a objeto que previa valoración de los antecedentes del presente Proceso Penal y administrando imparcialmente justicia. Casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se le Absuelva de culpa y pena del Delito de Fabricación de Sustancias controladas, previsto y sancionados por el art. 47 Primera parte, de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, asímismo se establezca una sanción contra su persona como Pisa Coca.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo no cursa en Autos y recién invoca los siguientes precedentes, en su Recurso de Casación:
Auto Supremo Nº 335 de 3 de julio de 2001
Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001
Auto Supremo Nº 421 de 15 de agosto de 2001
Auto Supremo Nº 430 de 16 de agosto de 2001
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios
Petitorio.- Solicita se le conceda el presente Recurso de Casación, a objeto que previa valoración de los antecedentes del presente Proceso Penal y administrando imparcialmente justicia. Casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se le Absuelva de culpa y pena del Delito de Fabricación de Sustancias controladas, previsto y sancionados por el art. 47 Primera parte, de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, asímismo se establezca una sanción contra su persona como Pisa Coca.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo no cursa en Autos y recién invoca los siguientes precedentes, en su Recurso de Casación:
Auto Supremo Nº 335 de 3 de julio de 2001
Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001
Auto Supremo Nº 421 de 15 de agosto de 2001
Auto Supremo Nº 430 de 16 de agosto de 2001
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un Instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por el recurrente Felipe Canaza Molina, se
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Con relación a los Precedentes Invocados
- Auto Supremo Nº 421 de 15 de agosto de 2001 lo hace de manera referencial,
- Auto Supremo Nº 430 de 16 de agosto de 2001 referido a que, el acto
- Por lo tanto la invocación de los Autos Supremos referidos no guarda relación con
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
