Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por el recurrente Felipe Canaza Molina, se
Que, ante la Sentencia de fs. 30-40, Felipe Canaza Molina plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 44-46, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y sgts. del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, ahora Tribunal Departamental de Justicia dictó Auto de Vista Nº19 de 13 de octubre de 2010 cursante de fs. 61-65 declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Felipe Canaza Molina.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 19 de 13 de octubre de 2010, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por el recurrente Felipe Canaza Molina, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Señala que, no existe congruencia entre la Acusación y la Sentencia, la existencia de una errónea aplicación del Código de Procedimiento Penal
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 19 de 13 de octubre de 2010, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por el recurrente Felipe Canaza Molina, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Señala que, no existe congruencia entre la Acusación y la Sentencia, la existencia de una errónea aplicación del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por el recurrente Felipe Canaza Molina, se
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Con relación a los Precedentes Invocados
- Auto Supremo Nº 421 de 15 de agosto de 2001 lo hace de manera referencial,
- Auto Supremo Nº 430 de 16 de agosto de 2001 referido a que, el acto
- Por lo tanto la invocación de los Autos Supremos referidos no guarda relación con
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
