POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Felipe Canaza Molina de fs. 72-76 impugnando el Auto de Vista Nº 19 de 13 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felipe Canaza Molina, por la comisión del Delito de Fabricación de Sustancias Controladas previstos y sancionado por el art. 47 Primera parte, con relación al art. 33 inc. 1), (Modalidad de Preparación y Elaboración), del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, sin con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Felipe Canaza Molina de fs. 72-76 impugnando el Auto de Vista Nº 19 de 13 de octubre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felipe Canaza Molina, por la comisión del Delito de Fabricación de Sustancias Controladas previstos y sancionado por el art. 47 Primera parte, con relación al art. 33 inc. 1), (Modalidad de Preparación y Elaboración), del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, sin con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por el recurrente Felipe Canaza Molina, se
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Con relación a los Precedentes Invocados
- Auto Supremo Nº 421 de 15 de agosto de 2001 lo hace de manera referencial,
- Auto Supremo Nº 430 de 16 de agosto de 2001 referido a que, el acto
- Por lo tanto la invocación de los Autos Supremos referidos no guarda relación con
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
