Con relación al primer punto, relacionado a la competencia, se debe aclarar al recurrente que,
Con relación al primer punto, relacionado a la competencia, se debe aclarar al recurrente que, este aspecto ya fue dilucidado por la juez de la causa mediante Resolución Nº 12/2011 de 6 de octubre de 2011 cursante a fs. 48 a 52, que declaró improbada la excepción de incompetencia, al haber llegado a la conclusión de que la acción planteada por el demandante tiene por objeto el reconocimiento de beneficios sociales y derechos colaterales, amparados por la CPE y la LGT, declarándose competente para tramitar la presente causa, amparada en los arts. 43 del CPT y 152 de la LOJ, resolución que recurrida de apelación conforme consta a fs. 57 a 62, fue confirmada por el tribunal de alzada mediante Auto Interlocutorio Nº 09/2012 de 17 de febrero de 2012 cursante a fs. 122 de obrados y ejecutoriada mediante Auto de 16 de abril de 2012 de fs. 125, por no haber interpuesto ninguna de las partes recurso alguno dentro del plazo previsto en el art. 205 del CPT, activándose en consecuencia, el principio de preclusión previsto en el art. 3) y 57 del CPT, motivo por el cual no se ingresa en mayores consideraciones sobre este extremo
- Auto Supremo Nº 319/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.343/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por parte de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que se dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Con relación al primer punto, relacionado a la competencia, se debe aclarar al recurrente que,
- Referente a que el actor no hubiera trabajado de forma continua en la institución edilicia
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- Finalmente, en cuanto a que el tribunal de apelación al emitir en auto de vista
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
