Finalmente, en cuanto a que el tribunal de apelación al emitir en auto de vista
Finalmente, en cuanto a que el tribunal de apelación al emitir en auto de vista recurrido, habría interpretado erróneamente el recurso de apelación interpuesto por la institución demandada, toda vez que lo señalado en el segundo considerando del auto de vista, con lo que el recurrente pretende justificar dicho error, no es más que una transcripción o resumen del memorial de apelación interpuesto por él, y que el tribunal de alzada, circunscribió su resolución conforme a lo previsto en el art. 236 del CPC.; no siendo por tanto evidente tal acusación, por carecer de sustento factico y jurídico
- Auto Supremo Nº 319/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.343/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por parte de la institución demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que se dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Con relación al primer punto, relacionado a la competencia, se debe aclarar al recurrente que,
- Referente a que el actor no hubiera trabajado de forma continua en la institución edilicia
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- Finalmente, en cuanto a que el tribunal de apelación al emitir en auto de vista
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
